23 de febrero de 2011

DAN A CONOCER PRÁCTICAS DE LEGÍTIMA DEFENSA.


CONCIENCIA CÍVICA Y LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGADORES CRIMINALISTAS DEL ESTADO DE JALISCO DAN A CONOCER PRÁCTICAS DE LEGÍTIMA

Conciencia Cívica que preside Salvador Cosío y la Asociación de Investigadores Criminalistas del Estado de Jalisco, darán a conocer un folleto informativo que contendrá un cuestionario sobre medidas preventivas de legítima defensa, orientado hacia la sociedad en general con el propósito de informar sobre las acciones que se pueden emprender para resguardar la seguridad, vida y patrimonio de las familias jaliscienses.

Destacan las siguientes medidas:

1.- ¿Puedo hacer cualquier cosa para protegerme en caso de ser víctima de un delito (robo, fraude, extorsión)?
No, la Constitución en su art. 17 dice: “Ninguna persona puede hacerse Justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”

2.- ¿No hay nada que pueda hacer  al momento de ser víctima de un delito?
La Ley Penal reconoce situaciones peligrosas en la que una persona puede realizar una legítima defensa.

3.- ¿Qué es la Legítima Defensa?
Los casos en que la Ley reconoce que esta permitido usar la fuerza directamente contra acciones delictivas.

4.- ¿Cuándo puedo actuar contra un delincuente?
Cuando la agresión sea:
a)    En el momento o inminente.
b)    Violenta.
c)    Sin derecho de parte del agresor.
d)    Corre peligro la vida o la integridad.

5.- ¿Si se cumplen éstas  condiciones es válida cualquier acción?
No, existen limitaciones puesto que el delincuente también es una persona y por tanto su vida y su integridad también está protegida por la Ley.

6.- ¿Cuáles son esos límites?
En general límites son:
a)    Que la defensa sea necesaria.
b)    Racionalidad en los medios empleados.
c)    Que el agredido no la provoque.

7.- ¿Qué significa que sea necesaria?
Que debes actuar para no ser lesionado en tu persona. Por ejemplo si eres víctima de allanamiento a tu domicilio o de violación.

8.- ¿Qué es la racionalidad en los medios de defensa?
Que tus acciones no sean más graves que las del delincuente, por ejemplo si te están robando, eso no te da derecho a disparar con arma de fuego. Por el contrario si te agreden con un arma es válido ser más agresivo.

9.- ¿Qué quiere decir que no la provoque?
Bajo ninguna circunstancia debes incitar a la violencia. Por ejemplo si discutes con alguien en un bar o a bordo de un vehículo jamás debes incitar o motivar al otro para que te ataque, pues esta situación anula la legítima defensa.

10.- ¿Es válido tener armas para defenderme?
Depende del arma y de las condiciones. La Constitución en su art. 10 reconoce el derecho para poseer ciertas armas en el domicilio para tu seguridad y legítima defensa.

11.- ¿Cómo puedo tener armas en mi domicilio?
Exclusivamente bajo licencia expedida por la Secretaria de la Defensa  Nacional (Sedena) las que señala la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Un arma sin registrar puede traer más problemas que soluciones y peor aún si la empleas para protegerte de un delito.

12.- ¿Qué tipo de armas puedo poseer?
En general no te esta permitidas las armas militares ni de tiro automático.

13.- ¿La licencia me permite llevarla en la calle o en mi auto?
No, la licencia de posesión solo permite tenerla para protección del domicilio. Existe la licencia de portación sin embargo debes acreditar ante la Sedena que es necesario llevarla contigo por la naturaleza de tu  empleo u ocupación o del lugar dónde vives.

14.- ¿Es aconsejable tener armas para la defensa de mi hogar?
Las armas son herramientas y son tan efectivas o inútiles como la persona que las emplea por lo que pueden ser peligrosas en manos inexpertas, a menos que tengas la preparación adecuada sobre:

a)    La seguridad de su resguardo.
b)    El mantenimiento de sus componentes.
c)    El empleo apropiado de las mismas.

15.- ¿Dónde puedo dirigirme para saber que necesito para manejar un arma apropiadamente?
La Sedena es la mejor opción, los clubes cinegéticos también pueden apoyarte sobre dudas técnicas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario